Sentencian a responsable de espectáculo ambulante en Yucatán

diarioweb

  · miércoles 23 de agosto de 2017

Foto: Notimex

El responsable de un espectáculo ambulante fue sentenciado, porun Juez de Distrito adscrito al estado de Yucatán, a dos años decárcel y a pagar una multa por 72 mil 800 pesos, por suresponsabilidad en el delito contra la biodiversidad, por daño aejemplares de la vida silvestre.

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa)informó que obtuvo la sentencia condenatoria contra el responsabledel espectáculo "Harley Circus", a quien también suspendió susderechos civiles y políticos, y decomiso de los restos de"Invictus", el oso americano negro, (Ursus americanus) al que lefuera extirpado su maxilar inferior, además de otrosejemplares.

La autoridad ambiental recordó que en marzo de 2014 aseguró alespectáculo ambulante a “Invictus”, así como un tigre debengala (Panthera tigris), un león africano (Panthera leo) y losejemplares de Mono araña (Ateles Geoffroyi) por no acreditar lalegal procedencia, por faltas al trato digno y respetuoso, y otrosincumplimientos a la Ley General de Vida Silvestre.

En un comunicado señaló que por lo anterior, la Profepapresentó la denuncia penal correspondiente, en virtud del malestado en el que se encontraban los ejemplares de vida silvestre,principalmente el Oso “Invictus”, que presentaba pérdida depelo (alopecia) y que a pesar de los esfuerzos realizados,falleció en octubre de 2014.

Expuso que el resto de los ejemplares asegurados presentabanotros daños, como la disfunción en extremidades que sufría eltigre de bengala; la extirpación realizada de garras y colmillosal resto de los ejemplares.

Derivado de dicha denuncia por delito contra la biodiversidad,establecido en el artículo 420 fracción V del Código PenalFederal, el Juez de Distrito dentro del procedimiento penal emitióla sentencia contra el responsable del referido espectáculoambulante.

La Profepa precisó que en el procedimiento administrativorespectivo dictó resolución en agosto de 2014, por no acreditarla legal procedencia de los ejemplares de vida silvestre y porfaltas al trato digno y respetuoso.