La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa),en coordinación con la División de Seguridad Regional de laPolicía Federal, aseguraron 842 huevos de tortuga marina, quehabían sido extraídos ilegalmente y pretendían sercomercializados en la ciudad de Tepic, Nayarit.
Durante un recorrido de vigilancia en las inmediaciones de laPlaya Los Corchos, del municipio de Santiago Ixcuintla, fuerondetectadas dos personas, quienes al ver la presencia de laautoridad huyeron del lugar, dejando abandonadas tres bolsas deplástico, que contenían un total de 365 huevos de tortuga marina,aún cubiertos con arena.
En un comunicado, se informó que personal de la Profepa losincautó de manera inmediata y los trasladó a las instalacionesdel Campamento Tortuguero “Los Corchos” donde se sembraron enespera de su eclosión.
En una segunda acción, efectivos de la División de SeguridadRegional de la Policía Federal realizaron la revisión de unautobús de pasajeros de la empresa “Coras”, a la altura delkilómetro 24 de la Carretera Tepic-Mazatlán, que procedía delmunicipio de Tuxpan.
Al inspeccionar su área de carga, se detectó una hieleradocumentada como paquetería en servicio ocurre, sin que viajara elposeedor a bordo de la unidad; al revisarla se pudo apreciar quecontenía 477 huevos de tortuga marina que serían llevados a lacapital de Nayarit para su venta.
Los efectivos hicieron del conocimiento de la Profepa en laentidad, la cual identificó que se trataba de huevos de tortuga dela especie Golfina, por lo que se procedió a su aseguramiento.
Los huevos decomisados pertenecen a la especie de tortugaGolfina (Lepidochelys olivacea), que se encuentra enlistada en lacategoría de especie en Peligro de Extinción (P) dentro de laNorma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, además estácontemplada en el Apéndice II de la Convención sobre el ComercioInternacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres(CITES).
Desde 2006, en México ningún ejemplar de tortuga marina,cualquiera que sea la especie, puede ser sujeto de aprovechamientoextractivo, ya sea de subsistencia o comercial, incluyendo suspartes y derivados, por lo cual su venta y consumo está totalmenteprohibido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 bis 1 de laLey General de Vida Silvestre.
De tal forma que esta conducta es un delito federal que puedeser sancionada administrativamente con una multa de 50 a 50,000veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por la LeyGeneral de Vida Silvestre.