Los delitos de fraude y amenazas en el municipio de San Juan del Río han presentado un incremento durante este 2023 con respecto al año pasado; convirtiéndolos de esta manera en dos de las incidencias más comunes que se comenten al interior de la demarcación, lo anterior de acuerdo con el reporte mensual del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
Según los datos recién publicados por la instancia federal, de enero a noviembre de este año los casos de fraude incrementaron un 34.8 por ciento con relación al mismo periodo del 2022 en la demarcación sanjuanense. Cifras oficiales refirieren que en 11 meses de 2023 la cifra de denuncias por fraude ascendió a 538, mientras que en el mismo lapso del año anterior fueron 399 las carpetas abiertas por esta incidencia.
El delito de fraude es definido dentro del Código Penal para el Estado de Querétaro como la acción mediante la cual una persona “obtenga cualquier tipo de lucro, por sí o interpósita persona, por medio del engaño haciéndole creer al agraviado el cumplimiento de obligaciones, sin que resuelva las mismas en el plazo o condiciones acordadas, al no estar en posibilidad económica o material de cumplir desde el momento que hizo el ofrecimiento respectivo”.
Asimismo, dentro del Código Penal se establece que las sanciones para las personas que comentan este delito serán de acuerdo al valor de lo defraudado, teniendo como pena mínima prisión de 3 a cuatro años y una condena máxima que va de los 10 a 15 años de encarcelamiento y de 500 hasta 750 días multa.
Otro de los delitos que presentó un aumento en sus incidencias durante los 11 meses del año fue el de amenazas. Según los datos del SESNSP, los casos de esta incidencia tuvieron un alza del 10.4 por ciento, ya que al corte de la dependencia se contabilizaron 750 denuncias interpuestas ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Querétaro, cuando en 2022 se tuvieron 679 durante el mismo periodo.
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El Código Penal para el Estado de Querétaro, establece que este delito puede definirse como el hecho que “cause una alteración psicológica o emocional que afecte las actividades cotidianas de una persona por manifestaciones que puedan producir cualquier daño a su persona, bienes, familia o con quien tenga vínculo de amistad, amor u otra relación de afecto”.
Asimismo, se puntualiza que “este delito se perseguirá a petición del ofendido, excepto cuando la persona ofendida fuere un menor de edad o mayor de sesenta años o persona con discapacidad mental, intelectual, física o sensorial”.