/ miércoles 13 de junio de 2018

Suprema Corte otorga amparo a Ríos Piter para uso lúdico de marihuana

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, otorgaron al ex aspirante presidencial Armado Ríos Piter un amparo para el consumo personal lúdico de marihuana y la realización de actos correlativos al consumo como la siembra, cultivo, cosecha, preparación, acondicionamiento, posesión, transporte e importación y adquisición de semillas.

En sesión de este miércoles, la Primera Sala resolvió el amparo en revisión 623/2017, a propuesta del Ministro José Ramón Cossío Díaz, derivado de la negativa de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios de otorgar permiso a Ríos Piter para consumir marihuana.

La Primera Sala determinó que los artículos 235, último párrafo; 237, 245, fracción I; 247, último párrafo y 248 de la Ley General de Salud, que prohíben el consumo personal para fines lúdicos y recreativos de marihuana y otros actos correlativos, son inconstitucionales por limitar de forma innecesaria y desproporcionada el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

A diferencia de lo sucedido en amparos anteriores, en este asunto Piter solicitó autorización para adquirir la semilla de cannabis. Al respecto, la Primera Sala estableció que la prohibición de adquisición de la semilla también viola el libre desarrollo de la personalidad, por lo que indicó que la prohibición absoluta de la adquisición de la semilla afecta de manera desproporcionada ese derecho y que la adquisición de la semilla de cannabis no produce per se afectación a la salud.

En conclusión, la Primera Sala concedió el amparo para que el Director Ejecutivo de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), otorgue a Ríos Piter la autorización sanitaria para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos, y se estableció que corresponderá a dicha Comisión determinar los lineamientos y modalidades de la adquisición de la semilla, en el entendido de que está obligada a tomar todas las medidas necesarias para dar cauce al derecho al libre desarrollo de la personalidad del recurrente que se reconoce en la resolución.

Local

Disminuiría producción de rosas por frío

Miranda Bárcenas dijo que en caso de presentarse descensos drásticos, la planta se vería afectada

Local

Avizoran apoyo para campesinos de Amealco

Firmaron un convenio para "concurrencia para la productividad rural 2024"

Local

Regularización de asentamientos avanza en San Juan

El alcalde Roberto Cabrera encabezó la firma y entrega de 38 escrituras para los habitantes de Real de San Antonio

Finanzas

Continúa capacitación de inmobiliarios

La AMPI desarrolla mes a mes actividades encaminadas a la profesionalización de sus socios

Salud

Villa Progreso ya tiene Temazcal

Un lugar para realizar ceremonias cuyo origen se tienen en Mesoamérica y es una representación del seno de la madre tierra 

Deportes

Club San Juan del Río, presente en el nacional de basquetbol

Talento y disciplina es el común de las jugadoras que forman parte del equipo que estará en competencia este fin de semana