/ miércoles 18 de enero de 2017

Sedesol emite Lineamientos para Comedores Comunitarios

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emitió losLineamientos de Comedores Comunitarios, programa encargado deincrementar el acceso a alimentos en los territorios urbanos yrurales ubicados en zonas de atención prioritaria.

El objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivode los derechos sociales que potencien las capacidades de laspersonas en situación de pobreza, mediante acciones que incidan enforma positiva en la alimentación mediante la instalación yoperación de estos comedores.

Los comedores comunitarios son espacios físicos y sociales parala preparación y el consumo de alimentos entre la población; afin de solucionar necesidades prioritarias como el acceso alconsumo de alimentos y la transformación de hábitosalimentarios.

En ellos se fomenta la relación familiar y social, la sanaconvivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación,el encuentro y la participación social.

Para contar con un comedor, la comunidad deberá estarorganizada y constituida en un Comité Comunitario, en el quehabrá una Mesa Directiva, conformada por un presidente, unsecretario, un tesorero, vocales de comisiones de Trabajo, asícomo de Control y Vigilancia.

Esos cargos deberán cubrirse preferentemente en formaequitativa entre hombres y mujeres, todos elegidosdemocráticamente en Asamblea General Constitutiva.

El Comité Comunitario elegirá una Comisión de Alimentación,la cual será encargada del funcionamiento del comedor, y estaráintegrada por un responsable, dos o más auxiliares, así comopersonas que conforman los equipos de voluntarios para lapreparación de alimentos.

La Dirección General de Participación Social proporcionarápor única vez el equipamiento para la instalación del comedorhasta por 150 mil pesos, y mensualmente abastecerá de alimentos noperecederos hasta por 61 mil.

La operación del comedor se suspenderá en casos como noproveer los alimentos a las personas incluidas en el registro depersonas a atender; exigir una cuota de recuperación superior a laautorizada o reubicar el domicilio del comedor sin autorización odestinar el equipo y/o recursos del comedor a fines distintos.

Será motivo de cierre del comedor negar o condicionar el accesoa los alimentos por motivos de discriminación por razón deequidad de género, preferencia sexual, condición de discapacidad,pertenencia a grupo étnico, nivel de estudios, nivelsocioeconómico, preferencia política, religión o cualquier otraque vulnere sus derechos humanos.

La Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) emitió losLineamientos de Comedores Comunitarios, programa encargado deincrementar el acceso a alimentos en los territorios urbanos yrurales ubicados en zonas de atención prioritaria.

El objetivo es contribuir a fortalecer el cumplimiento efectivode los derechos sociales que potencien las capacidades de laspersonas en situación de pobreza, mediante acciones que incidan enforma positiva en la alimentación mediante la instalación yoperación de estos comedores.

Los comedores comunitarios son espacios físicos y sociales parala preparación y el consumo de alimentos entre la población; afin de solucionar necesidades prioritarias como el acceso alconsumo de alimentos y la transformación de hábitosalimentarios.

En ellos se fomenta la relación familiar y social, la sanaconvivencia, la igualdad de género, la cultura, la comunicación,el encuentro y la participación social.

Para contar con un comedor, la comunidad deberá estarorganizada y constituida en un Comité Comunitario, en el quehabrá una Mesa Directiva, conformada por un presidente, unsecretario, un tesorero, vocales de comisiones de Trabajo, asícomo de Control y Vigilancia.

Esos cargos deberán cubrirse preferentemente en formaequitativa entre hombres y mujeres, todos elegidosdemocráticamente en Asamblea General Constitutiva.

El Comité Comunitario elegirá una Comisión de Alimentación,la cual será encargada del funcionamiento del comedor, y estaráintegrada por un responsable, dos o más auxiliares, así comopersonas que conforman los equipos de voluntarios para lapreparación de alimentos.

La Dirección General de Participación Social proporcionarápor única vez el equipamiento para la instalación del comedorhasta por 150 mil pesos, y mensualmente abastecerá de alimentos noperecederos hasta por 61 mil.

La operación del comedor se suspenderá en casos como noproveer los alimentos a las personas incluidas en el registro depersonas a atender; exigir una cuota de recuperación superior a laautorizada o reubicar el domicilio del comedor sin autorización odestinar el equipo y/o recursos del comedor a fines distintos.

Será motivo de cierre del comedor negar o condicionar el accesoa los alimentos por motivos de discriminación por razón deequidad de género, preferencia sexual, condición de discapacidad,pertenencia a grupo étnico, nivel de estudios, nivelsocioeconómico, preferencia política, religión o cualquier otraque vulnere sus derechos humanos.

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