El Gobierno de la Ciudad de México publicó tanto en el DiarioOficial de la Federación como en la Gaceta Oficial capitalina eldecreto por el que se expide la Constitución Política de laCiudad de México.
El documento difundido en la edición vespertina de ambos mediosindica que la Constitución de la Ciudad de México entrará envigor el 17 de septiembre de 2018, excepto a lo referente a lamateria electoral, que estará vigente a partir de este lunes.
Menciona que las leyes relativas al Poder Legislativo entraránen vigor el 17 de septiembre de 2018; las del Poder Ejecutivo el 5de diciembre de 2018 y las del Poder Judicial el 1 de junio de2019.
Señala que las normas relativas a la elección de los PoderesLegislativo y Ejecutivo y de las alcaldías serán aplicables apartir del proceso electoral 2017-2018, cuya jornada comicial seráconcurrente con la federal.
Lo referente a la educación preescolar, primaria y secundaria,entrará en vigor en la capital del país en el momento en que seefectúe la descentralización de los servicios educativos.
Mientras que las disposiciones sobre el uso médico yterapéutico de la cannabis sativa, índica y americana o mariguanay sus derivados entrarán en vigor cuando la ley general en lamateria lo disponga.
La obligatoriedad de que cada alcaldía destine al menos 22 porciento de su presupuesto a proyectos de inversión eninfraestructura, equipamiento urbano y servicios públicos en sudemarcación se realizará de manera gradual a partir de 2019,cuando será de 16 por ciento; en 2020, de 18; en 2021, de 21, y en2022, de 22 por ciento.
El documento destaca que los derechos humanos reconocidos en laCiudad de México antes de la entrada en vigor de estaConstitución mantendrán su vigencia.
La ley constitucional en materia de derechos humanos y susgarantías desarrollará los derechos humanos, principios ymecanismos de exigibilidad reconocidos por esta Constitución; ydeberá entrar en vigor el 1 de febrero de 2019.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberá, a mástardar el 31 de diciembre de 2017, expedir las leyesconstitucionales relativas a la organización y funcionamiento delos Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Ciudad deMéxico.
Destaca que los diputados integrantes de la VII AsambleaLegislativa del Distrito Federal no podrán ser postulados paraconformar la I Legislatura del Congreso de la Ciudad de México, lacual iniciará funciones el 17 de septiembre de 2018.
A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la I Legislatura delprimer Congreso local emitirá la convocatoria para integrar elConsejo Judicial Ciudadano. El Congreso tendrá un plazo de 180días posteriores a la entrada en vigor de esta Constitución paraexpedir la ley de educación de la Ciudad de México y demásordenamientos que se deriven de la promulgación de la misma.
El sistema educativo deberá implementarse a más tardar en los180 días posteriores de la entrada en vigor de estas leyes.
Además, el Congreso deberá nombrar una comisión técnica, amás tardar el 31 de diciembre de 2018, que se encargará deplanear y conducir la transición de la Procuraduría General deJusticia a la Fiscalía General de Justicia.
La Fiscalía deberá comenzar operaciones a más tardar el 31 demayo de 2019 y lo podrá hacer de forma gradual.
En un plazo no mayor al primer año de ejercicio legislativo, elCongreso de la Ciudad de México expedirá una ley para laseguridad ciudadana que establezca las bases para que lasalcaldías convengan con el Jefe de Gobierno la operación decuerpos de policía de proximidad a cargo de la prevención deldelito.
Los jueces y magistrados del Tribunal Superior de Justicia delDistrito Federal se integrarán en el Poder Judicial de la Ciudadde México, una vez que éste inicie sus funciones.
En las materias de su competencia, el Congreso local deberáadecuar la totalidad del orden jurídico de la Ciudad de México aesta Constitución a más tardar el 31 de diciembre de 2020.