/ martes 16 de noviembre de 2021

SCJN declara inconstitucional ampliación de mandato de Arturo Zaldívar

De acuerdo con la Suprema Corte, el artículo aprobado por el Legislativo viola la independencia del Poder Judicial

Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la ampliación de mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar, aprobado por la Cámara de Senadores el pasado mes de abril.

Así lo votó el Máximo Tribunal del país, al considerar que con este artículo se viola la independencia judicial, por lo que se votó a favor del proyecto del ministro Franco González Salas que proponía “procedente y fundada la presente acción de inconstitucional”.

Este recurso fue promovido por diversos integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la oposición, que demandaron la invalidez del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que ampliaba de cuatro a seis años el periodo de trabajo del ministro presidente y seis de los consejeros de la Judicatura Federal.

Antes de iniciar la discusión y análisis del asunto, el ministro Zaldívar recordó que previamente ya había anunciado de manera pública que rechazaría esta extensión de mandato, por lo que se dijo apto de conducir la sesión y votar.

“Desde el 6 de agosto expresamente y públicamente manifesté que con independencia de lo que se vote el día de hoy, yo concluiré mi periodo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de diciembre de 2022, por tanto no hay ninguna razón de interés personal ni de ningún otro tipo de mi parte en este asunto, recordó.

Ya en votación, el Pleno de la Corte sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, “los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del presidente de la Suprema Corte y las y los consejeros de la Judicatura”.

Fue la ministra Norma Lucía Piña quien de forma más clara llamó la atención de los miembros del Congreso de la Unión que votaron este artículo de manera fast track. “Una discusión apresurada y no informada lastima la calidad democrática de la deliberación en el Congreso”, dijo.

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En el proyecto original del ministro Franco también se exponía que una virtual aprobación de este artículo representaba una clara violación a la división de poderes, la autonomía e independencia judicial, así como la supremacía constitucional.

Con la votación se determinó que las y los funcionarios deberán dejar sus cargos correspondientes conforme a los plazos originalmente determinados en el momento de su nombramiento.



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Por unanimidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional la ampliación de mandato del ministro presidente Arturo Zaldívar, aprobado por la Cámara de Senadores el pasado mes de abril.

Así lo votó el Máximo Tribunal del país, al considerar que con este artículo se viola la independencia judicial, por lo que se votó a favor del proyecto del ministro Franco González Salas que proponía “procedente y fundada la presente acción de inconstitucional”.

Este recurso fue promovido por diversos integrantes de las Cámaras de Senadores y de Diputados de la oposición, que demandaron la invalidez del artículo décimo tercero transitorio del decreto por el que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que ampliaba de cuatro a seis años el periodo de trabajo del ministro presidente y seis de los consejeros de la Judicatura Federal.

Antes de iniciar la discusión y análisis del asunto, el ministro Zaldívar recordó que previamente ya había anunciado de manera pública que rechazaría esta extensión de mandato, por lo que se dijo apto de conducir la sesión y votar.

“Desde el 6 de agosto expresamente y públicamente manifesté que con independencia de lo que se vote el día de hoy, yo concluiré mi periodo como presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 31 de diciembre de 2022, por tanto no hay ninguna razón de interés personal ni de ningún otro tipo de mi parte en este asunto, recordó.

Ya en votación, el Pleno de la Corte sostuvo que dicha ampliación es contraria a los artículos 97 y 100 de la Constitución, “los cuales establecen la forma de designación y los plazos de periodo del presidente de la Suprema Corte y las y los consejeros de la Judicatura”.

Fue la ministra Norma Lucía Piña quien de forma más clara llamó la atención de los miembros del Congreso de la Unión que votaron este artículo de manera fast track. “Una discusión apresurada y no informada lastima la calidad democrática de la deliberación en el Congreso”, dijo.

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En el proyecto original del ministro Franco también se exponía que una virtual aprobación de este artículo representaba una clara violación a la división de poderes, la autonomía e independencia judicial, así como la supremacía constitucional.

Con la votación se determinó que las y los funcionarios deberán dejar sus cargos correspondientes conforme a los plazos originalmente determinados en el momento de su nombramiento.



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