/ miércoles 16 de enero de 2019

Con aplastante mayoría diputados avalan dictamen de Guardia Nacional

El dictamen fue aprobado en lo general y particular, al final 348 a favor, 108 en contra y 10 abstenciones confirmaron la polémica iniciativa de AMLO, ahora la discusión estará en el Senado

Tras diez horas de discusión y debate, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la creación de la Guardia Nacional con 362 votos a favor, 119 en contra y 4 abstención. El documento fue enviado al Senado de la República.

En lo particular la votación fue de 348 a favor, 108 en contra y 10 abstenciones.

Y también clausuró los trabajos del periodo extraordinario, dejando temas pendientes como las reformas al artículo 19 constitucional, que tiene que ver con nuevos delitos de prisión preventiva oficiosa

La creación de la Guardia Nacional, conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, tendrá una Dirección Civil y una Junta de Jefes de Estado Mayor, esta última conformada por personal civil, militar y naval.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


El documento establece que la Guardia Nacional no realizará “funciones relacionadas con la disuasión, contención o disolución de la protesta social o política’’.

Entre los cambios, se eliminó la facultad del Congreso de disolver a la Guardia Nacional, pues perdió sentido al quedar como institución policial.

Igualmente, quedó sin efecto los cinco años que la Guardia Nacional dependería de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En materia civil, la Guardia Nacional tendrá a su cargo la planeación, programación y ejecución de funciones; mientras el mando castrense –Defensa Nacional-, en lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


¿Qué sigue?

Luego de su aprobación, el Congreso de la Unión tendrá la obligación de legislar la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley General de Registro de Detenciones.

Tales leyes tienen que ver con la organización, disciplina, profesionalización, operación y evaluación de la Guardia Nacional; establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; sí como para expedir el registro de detenidos, garantizando el respeto de los derechos humanos.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


¿Qué dice el dictamen?

  • El dictamen establece que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación.
  • La seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
  • “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública’’.

Foto: Cuartoscuro


  • Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. “En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención’’.
  • Mientras los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil; y las faltas contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades militares correspondientes.
  • También se reforma el artículo 73 constitucional para precisar la facultad del Congreso para expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio disciplina, profesionalización, uso de la fuerza, capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como mecanismos de evaluación de Guardia Nacional.
  • A la entrada en vigor de la Guardia Nacional, el Congreso de la Unión tendrá 90 y 120 días para expedir las Leyes mencionadas.
  • Mientras el Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.
  • Asimismo, será el presidente de la República el que debe presentar al Senado un informe sobre las actividades de la Guardia Nacional.

Tras diez horas de discusión y debate, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, la creación de la Guardia Nacional con 362 votos a favor, 119 en contra y 4 abstención. El documento fue enviado al Senado de la República.

En lo particular la votación fue de 348 a favor, 108 en contra y 10 abstenciones.

Y también clausuró los trabajos del periodo extraordinario, dejando temas pendientes como las reformas al artículo 19 constitucional, que tiene que ver con nuevos delitos de prisión preventiva oficiosa

La creación de la Guardia Nacional, conformada por elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval, tendrá una Dirección Civil y una Junta de Jefes de Estado Mayor, esta última conformada por personal civil, militar y naval.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


El documento establece que la Guardia Nacional no realizará “funciones relacionadas con la disuasión, contención o disolución de la protesta social o política’’.

Entre los cambios, se eliminó la facultad del Congreso de disolver a la Guardia Nacional, pues perdió sentido al quedar como institución policial.

Igualmente, quedó sin efecto los cinco años que la Guardia Nacional dependería de la Secretaría de la Defensa Nacional.

En materia civil, la Guardia Nacional tendrá a su cargo la planeación, programación y ejecución de funciones; mientras el mando castrense –Defensa Nacional-, en lo que respecta a estructura jerárquica, disciplina, régimen de servicios, ascensos, prestaciones, profesionalización y capacitación.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


¿Qué sigue?

Luego de su aprobación, el Congreso de la Unión tendrá la obligación de legislar la Ley Orgánica de la Guardia Nacional, la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza y la Ley General de Registro de Detenciones.

Tales leyes tienen que ver con la organización, disciplina, profesionalización, operación y evaluación de la Guardia Nacional; establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios; sí como para expedir el registro de detenidos, garantizando el respeto de los derechos humanos.

Foto: Roberto Hernández | El Sol de México


¿Qué dice el dictamen?

  • El dictamen establece que la Guardia Nacional participará en la salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas, protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación.
  • La seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
  • “Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público, la Guardia Nacional y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los objetivos de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública’’.

Foto: Cuartoscuro


  • Los detenidos deberán ser puestos a disposición, sin demora, exclusivamente ante autoridades de carácter civil. “En todos los casos, existirá un registro inmediato de la detención’’.
  • Mientras los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional serán conocidos por la autoridad civil; y las faltas contra la disciplina militar serán conocidas por las autoridades militares correspondientes.
  • También se reforma el artículo 73 constitucional para precisar la facultad del Congreso para expedir las leyes que reglamenten la organización, servicio disciplina, profesionalización, uso de la fuerza, capacitación para el respeto de los derechos humanos, así como mecanismos de evaluación de Guardia Nacional.
  • A la entrada en vigor de la Guardia Nacional, el Congreso de la Unión tendrá 90 y 120 días para expedir las Leyes mencionadas.
  • Mientras el Sistema Nacional de Seguridad Pública implementará un esquema de fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de los cuerpos policiales, bajo objetivos cuyos resultados sean verificables.
  • Asimismo, será el presidente de la República el que debe presentar al Senado un informe sobre las actividades de la Guardia Nacional.

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