/ miércoles 22 de marzo de 2023

UAQ contraataca, va por juicio de nulidad

Este procedimiento es en segunda instancia para resolver la controversia que se tiene actualmente con la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal

La Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), presentó un juicio de nulidad para que se resuelva el criterio de cuál es la naturaleza de la relación que hay entre esta institución y la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (Japam), tras el adeudo que esta última dice tener la máxima casa de estudios por el consumo de agua.

El abogado general de Universidad, Gonzalo Martínez García, explicó que; “no existe un proceso judicial de cobro, lo único que se tiene es una diferencia en la interpretación, en este caso para Japam existe un contrato en el cual, se obliga precisamente a la Universidad al pago del consumo y ellos a la prestación del servicio, eso es lo que sostiene en este caso la Japam”.

El defensor aseguró que la UAQ ha tomado en cuenta el artículo 115 Constitucional, el cual establece que “el particular viene a establecer que respecto de los bienes cuyo objeto sea público, pues no se da la causación en este caso, de las contribuciones y de manera concreta, lo que se llama el derecho, entonces bajo esa circunstancia, pues no se puede afirmar que existe un adeudo a partir de que la norma constitucional establece que los bienes destinados a un objetivo público, pues no causarán estas contribuciones y como se trata aquí de bienes destinados al servicio público de la educación, bueno pues entonces por esa razón no hay causación”.

Esta interpretación del adeudo emana del criterio propio del titular de la Japam, situación que ha sido atendida de manera inmediata por la UAQ mediante el juicio de nulidad, para que primero se resuelva la naturaleza de la relación que hay y de ahí atender lo que derive.

“Lo que se tiene en tribunales actualmente precisamente, es la discusión del criterio sobre si actualmente se debería de aplicar o no el artículo tercero de la ley orgánica de la UAQ, frente a la afirmación de ellos, de que se trata de un contrato, ese es el tema central de la controversia, respecto de un juicio de nulidad que ahorita está en la sala superior de lo contencioso administrativo, ahora, pues faltará que el contencioso defina su criterio, resuelva y respecto a esa determinación procedería una siguiente instancia ahora de carácter federal para pues poder definirse el criterio sobre el particular”.

Consideró que el cobro de cantidades por el consumo de agua no es la controversia, más bien, la relación que se tiene entre ambas instancias, ya que reiteró el artículo Constitucional 115 que deja sin efectos las pretensiones de la UAQ al tratarse de un bien cuyo objeto es público y está precisamente orientado a la educación.

“La controversia ya data de 2020- 2021, que de un principio se declaró la nulidad por parte de la autoridad, se declaró la nulidad, respecto de un ejercicio de cobro que realizó la Japam, después de eso se mantuvo y se ha mantenido siempre el diálogo y después de eso entonces viene la interpretación, la inicia un nuevo acuerdo de un nuevo oficio del director de Japam, en el cual viene a establecer esto de que se trata de un contrato y contra ese criterio es que se presenta una demanda de nulidad por parte de la UAQ”.

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Agregó que aquí lo trascendente del caso, es que la intención de la UAQ siempre ha sido mantener el diálogo, con el fin de buscar cómo llegar a una conclusión que pueda resultar satisfactoria para ambas partes, sin dejar de lado el postulado constitucional.



La Universidad Autónoma de Querétaro (UAQ), presentó un juicio de nulidad para que se resuelva el criterio de cuál es la naturaleza de la relación que hay entre esta institución y la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (Japam), tras el adeudo que esta última dice tener la máxima casa de estudios por el consumo de agua.

El abogado general de Universidad, Gonzalo Martínez García, explicó que; “no existe un proceso judicial de cobro, lo único que se tiene es una diferencia en la interpretación, en este caso para Japam existe un contrato en el cual, se obliga precisamente a la Universidad al pago del consumo y ellos a la prestación del servicio, eso es lo que sostiene en este caso la Japam”.

El defensor aseguró que la UAQ ha tomado en cuenta el artículo 115 Constitucional, el cual establece que “el particular viene a establecer que respecto de los bienes cuyo objeto sea público, pues no se da la causación en este caso, de las contribuciones y de manera concreta, lo que se llama el derecho, entonces bajo esa circunstancia, pues no se puede afirmar que existe un adeudo a partir de que la norma constitucional establece que los bienes destinados a un objetivo público, pues no causarán estas contribuciones y como se trata aquí de bienes destinados al servicio público de la educación, bueno pues entonces por esa razón no hay causación”.

Esta interpretación del adeudo emana del criterio propio del titular de la Japam, situación que ha sido atendida de manera inmediata por la UAQ mediante el juicio de nulidad, para que primero se resuelva la naturaleza de la relación que hay y de ahí atender lo que derive.

“Lo que se tiene en tribunales actualmente precisamente, es la discusión del criterio sobre si actualmente se debería de aplicar o no el artículo tercero de la ley orgánica de la UAQ, frente a la afirmación de ellos, de que se trata de un contrato, ese es el tema central de la controversia, respecto de un juicio de nulidad que ahorita está en la sala superior de lo contencioso administrativo, ahora, pues faltará que el contencioso defina su criterio, resuelva y respecto a esa determinación procedería una siguiente instancia ahora de carácter federal para pues poder definirse el criterio sobre el particular”.

Consideró que el cobro de cantidades por el consumo de agua no es la controversia, más bien, la relación que se tiene entre ambas instancias, ya que reiteró el artículo Constitucional 115 que deja sin efectos las pretensiones de la UAQ al tratarse de un bien cuyo objeto es público y está precisamente orientado a la educación.

“La controversia ya data de 2020- 2021, que de un principio se declaró la nulidad por parte de la autoridad, se declaró la nulidad, respecto de un ejercicio de cobro que realizó la Japam, después de eso se mantuvo y se ha mantenido siempre el diálogo y después de eso entonces viene la interpretación, la inicia un nuevo acuerdo de un nuevo oficio del director de Japam, en el cual viene a establecer esto de que se trata de un contrato y contra ese criterio es que se presenta una demanda de nulidad por parte de la UAQ”.

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Agregó que aquí lo trascendente del caso, es que la intención de la UAQ siempre ha sido mantener el diálogo, con el fin de buscar cómo llegar a una conclusión que pueda resultar satisfactoria para ambas partes, sin dejar de lado el postulado constitucional.



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