/ miércoles 7 de agosto de 2024

Tribunal Electoral declara improcedente juicio de nulidad

Se informará a la Sala Regional Toluca lo que se resolvió por los Magistrados del estado de Querétaro

El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), declaró como improcedente el juicio de nulidad al que recurrió el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para efecto de invalidar la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.

En sesión pública de este miércoles, los Magistrados del Tribunal dieron desahogo al caso TEEQ-REV-26/2024, cuya autoridad responsable en este mismo fue la Magistrada en funciones, María Isabel Barriga Ruiz, cuya resolución fue por el Acuerdo de radicación dictado el 20 de junio de 2024 en el juicio de nulidad TEEQ-JN-18/2024.

Con la presencia de tres Magistrados; Norma Jiménez Fuentes, Ricardo Gutiérrez Rodríguez y María Isabel Barriga Ruiz, se aprobó a favor la improcedencia del acto que reclamado por parte de Morena.

Fue la secretaria de este Tribunal, María Soledad Chávez Reyes quien se encargó de dar lectura al proyecto de sentencia correspondiente al recurso de revisión 26/2024, en cual explicó que “el recurso de revisión interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo de radicación dictado el 20 de junio por una Magistratura de este Tribunal Electoral en el juicio de nulidad TEEQ/JN/18/2024, en el proyecto se propone sobreseer el recurso de revisión al considerar que se actualiza la costal prevista en el artículo 31 fracción 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia, lo anterior porque la parte recurrente se inconformo con el acuerdo en materia de la impugnación porque en este solo se ordenó realizar el trámite de ley de juicio de nulidad a las consejerías integrantes del consejo distrital 10 del IEEQ y no así a las del consejo distrital 11 del mismo órgano administrativo al que también consideran autoridad responsable”.

Por lo anterior, dio cuenta de que el 17 de junio, la Magistratura emisora ordenó a ambos consejos distritales efectuar el trámite de ley establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la citada ley de medios en relación con el escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte actora en el juicio de nulidad citado.

El Tribunal informó que al ser un medio de impugnación que fue reencausado por la Sala Regional Toluca, se propone informar a esta lo resuelto en el estado de Querétaro.

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“Sumado a ello, mediante acuerdo del 19 de julio posterior, la Magistratura ordenó al consejo distrital 11 realizar el trámite de ley del juicio de nulidad respecto al escrito inicial de demanda lo que constituye un cambio de situación jurídica que deja sin materia el recurso de revisión, toda vez que la falta de trámite alegada por el recurrente ha sido superada y su pretensión ha sido colmada de ahí que se actualice el sobreseimiento planteado”.

De esta manera es como el TEEQ resolvió el recurso de revisión 26/2024 único se sobresee el recurso de revisión, con el fin de continuar desahogando los asuntos que hasta esta instancia lleguen.


El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ), declaró como improcedente el juicio de nulidad al que recurrió el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), para efecto de invalidar la elección del Ayuntamiento de San Juan del Río.

En sesión pública de este miércoles, los Magistrados del Tribunal dieron desahogo al caso TEEQ-REV-26/2024, cuya autoridad responsable en este mismo fue la Magistrada en funciones, María Isabel Barriga Ruiz, cuya resolución fue por el Acuerdo de radicación dictado el 20 de junio de 2024 en el juicio de nulidad TEEQ-JN-18/2024.

Con la presencia de tres Magistrados; Norma Jiménez Fuentes, Ricardo Gutiérrez Rodríguez y María Isabel Barriga Ruiz, se aprobó a favor la improcedencia del acto que reclamado por parte de Morena.

Fue la secretaria de este Tribunal, María Soledad Chávez Reyes quien se encargó de dar lectura al proyecto de sentencia correspondiente al recurso de revisión 26/2024, en cual explicó que “el recurso de revisión interpuesto por el partido político Morena en contra del acuerdo de radicación dictado el 20 de junio por una Magistratura de este Tribunal Electoral en el juicio de nulidad TEEQ/JN/18/2024, en el proyecto se propone sobreseer el recurso de revisión al considerar que se actualiza la costal prevista en el artículo 31 fracción 2 de la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Querétaro, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia, lo anterior porque la parte recurrente se inconformo con el acuerdo en materia de la impugnación porque en este solo se ordenó realizar el trámite de ley de juicio de nulidad a las consejerías integrantes del consejo distrital 10 del IEEQ y no así a las del consejo distrital 11 del mismo órgano administrativo al que también consideran autoridad responsable”.

Por lo anterior, dio cuenta de que el 17 de junio, la Magistratura emisora ordenó a ambos consejos distritales efectuar el trámite de ley establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la citada ley de medios en relación con el escrito de ampliación de la demanda presentado por la parte actora en el juicio de nulidad citado.

El Tribunal informó que al ser un medio de impugnación que fue reencausado por la Sala Regional Toluca, se propone informar a esta lo resuelto en el estado de Querétaro.

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“Sumado a ello, mediante acuerdo del 19 de julio posterior, la Magistratura ordenó al consejo distrital 11 realizar el trámite de ley del juicio de nulidad respecto al escrito inicial de demanda lo que constituye un cambio de situación jurídica que deja sin materia el recurso de revisión, toda vez que la falta de trámite alegada por el recurrente ha sido superada y su pretensión ha sido colmada de ahí que se actualice el sobreseimiento planteado”.

De esta manera es como el TEEQ resolvió el recurso de revisión 26/2024 único se sobresee el recurso de revisión, con el fin de continuar desahogando los asuntos que hasta esta instancia lleguen.


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