El Tribunal Electoral del Estado de Querétaro (TEEQ) revocó la sanción interpuesta al candidato panista a la alcaldía de San Juan del Río y alcalde con licencia, Guillermo Vega Guerrero, a quien el Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) determinó interponer una amonestación pública por presuntos actos anticipados de campaña.
Lo anterior al resolver el recurso de apelación TEEQ-RAP-41/2018, con el que el panista solicitó se declarara la inexistencia de las violaciones a la normatividad electoral que le fueron acreditadas, pues consideró que la resolución se dio sin analizar la totalidad de los argumentos vertidos y que se carecía de respaldo probatorio suficiente para justificar las infracciones.
Cabe recordar que el IEEQ determinó que sí existieron faltas derivadas de que el siete de enero se repartieron, dentro de un evento por el día de los Reyes Magos, regalos y gorras con la inscripción “Memo Vega”, en alusión.
Sobre el caso, el Consejo General del IEEQ se pronunció por amonestar al edil, por considerar que incurrió en actos anticipados de campaña, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Al resolver la impugnación, el TEEQ determinó fundado el agravio de Vega Guerrero, al considerar que en los hechos no se llamó a votar a favor o en contra de alguna opción electoral, de tal forma que revocó la resolución impugnada y declaró inexistentes las violaciones atribuidas, dejando, por tanto, sin efectos la sanción impuesta.
En sesión pública también se desechó el medio de impugnación interpuesto por “la parte actora” contra el Consejo Municipal de Peñamiller del IEEQ, el cual aprobó el registro de la planilla de ayuntamiento y lista de regidurías de representación proporcional presentada por Nueva Alianza.
En la resolución del Tribunal se sostuvo que “la actora” dijo que con la determinación se vulneraba su derecho de ejercicio al voto, pero en ningún momento hizo referencia a que se vulneraba “su esfera jurídica” o “sus derechos de votar y ser votada”, de tal forma que la resolución impugnada no supone afectación alguna a la parte actora .