El Tribunal Electoral en el estado de Querétaro (TEEQ) declaró como existente la comisión de promoción personalizada de la diputada local por el Distrito VIII, luego que se iniciara una denuncia con por parte del Partido del Trabajo con número de expediente TEEQ-RAP-21/2020 desde el año pasado.
Fue a través de un boletín de prensa que este organismo informó que la parte actora pedía que se revocara la resolución impugnada debido a que la autoridad responsable no valoró adecuadamente las conductas realizadas por la funcionaria denunciada y que los medios de prueba contenidos en el expediente –mensajes e imágenes difundidas en redes sociales- no estaban orientados a promoción de un programa social, sino que mostraban propaganda personalizada.
Además, en el documento emitido por la autoridad se hace precisión sobre una serie de imágenes y otros contenidos publicadas a través de plataformas virtuales haciendo alusión solo a ella, y estos actos podrían ser sancionados a raíz de la determinación del Órgano Interno de la Legislatura y el Consejo General del Instituto Electoral.
En ese contexto, se concluyó que el agravio era fundado, debido a que los elementos probatorios resultaron idóneos y suficientes para acreditar la existencia de promoción personalizada, ya que la diputada estatal promovió indebidamente su imagen en el Distrito VIII local electoral, a través de su difusión en redes sociales. Por ello se modificó la resolución impugnada en lo que se refiere a la conducta de la denunciada.
Finalmente, en el apartado del apercibimiento de este expediente, se expuso que todos los efectos precisados se realizan bajo el apercibimiento de cada autoridad, que de ser omiso se con el cumplimiento de alguno de ellos, se impondrá una de las medidas de apremio previstas en el artículo 62 de la ley de Medios de Impugnación en materia Electoral del Estado de Querétaro.