El subprocurador de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Querétaro del DIF Estatal, Manuel Hernández Rodríguez, dio a conocer que para garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de la niñez, conforme a lo establecido en la Constitución Política, se creó y reguló la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad para dar certeza a la protección, prevención y restitución de la que hayan sido vulnerados los menores
Previamente a su ponencia con los integrantes del Colegio de Abogados Litigantes de Querétaro, capítulo San Juan del Río, denominada “La infancia y el nuevo paradigma de su Protección conforme a la óptica de los Derechos Humanos”, el ponente informó que poco se conoce de esta ley entre en vigor durante el 2014, misma que además permite la creación de una figura denominada de representación coadyuvante, y que se enfoca en representar los intereses del menor vulnerado independiente de las controversias y acuerdos que haya entre los propios padres de familia.
“Vamos a hablar acerca de la ley, en derecho de los niños, niñas y adolescentes y el impacto que tienen los procedimientos judiciales, es decir, el nuevo esquema de impartición de justicia y la relación que tiene con la protección de los niños en los procesos, se tiene ya una de las nuevas incorporaciones de la nueva ley del 04 de diciembre del 2014, es que se incorpore una figura de representación coadyuvante, que es en sí, de manera muy general, un abogado de los niños en los procedimientos de custodia, divorcios, pérdida de patria potestad, que él va a defender los intereses exclusivamente del niño independientemente de las pretensiones o acciones que tengan los papás”.
Dijo que por el poco tiempo que tiene de integrarse este nuevo mecanismo legal, que vela por los intereses de los menores, poco conocen al respecto los abogados, por esta razón en los 11 juzgados asentados en el estado y de carácter familiar, civil y mercantil pocos asuntos con esta característica se ejecutan, pues dependiendo de los juzgados hay intervenciones de esta figura de representación coadyuvante, en promedio entre 20 y 50 mensualmente.
“El niño tendrá una representación individual independiente que garantice que la controversia sea en su momento bien cuidada en cuanto a los intereses genuinos de los niños, y que la contienda de los padre pues no afecte realmente lo que representaría el interés superior del menor, en ese sentido también la Procuraduría tendría la oportunidad de ofertar medios de prueba que complementen la visión que tenga el juez para resolver lo más adecuado, anteriormente se le llamaba tutela especial, ahora la nueva ley le llama representación coadyuvante y es una representación en la cual no solamente va a intervenir en procesos familiares, ahora entramos en todos los procedimientos, es decir, el niño tiene un abogado en cualquier procedimiento a donde él se vea involucrado”.