San Juan del Río, Qro. (OEM – Informex).- El municipio de San Juan del Río sigue incumpliendo con obligaciones en su plataforma de trasparencia, declaró Javier Rascado Pérez, presidente de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro (Infoqro), por lo que se dio un plazo de cinco días para la notificación y posteriormente se podrán iniciar los procedimientos ante el órgano interno de control.
Argumentó que por lo menos son 12 fracciones en las que se incumple, específicamente en los artículos 66 y 67 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad, pese a que en la revisión inicial que se habría ejecutado hace poco más de 20 días se dictaminaron los faltantes para complementarse; sin embargo, fueron omitidos por la administración.
“Se hicieron las ultimas verificaciones y efectivamente, San Juan del Río incumplió en varias de las obligaciones de transparencia, por lo mismo se les dio la notificación de cinco días. Se estableció desde una revisión inicial, se les hace una notificación de observaciones y se les da un plazo de 20 días para subsanar y trascurrido ese plazo procedemos a una revisión más”.
Rascado Pérez indicó que estos cinco días que les dieron, son los últimos para cumplir con lo que se requiere, de lo contrario, el municipio podría ser acreedor a una amonestación, una multa de mil 500 Unidades de Medida y Actualización (UMAS) o bien, las responsabilidades en las que se pueda incurrir en materia administrativa, civil o penal; esto de acuerdo a lo que establece la ley.
“Recordemos también que la ley de responsabilidades de los servidores públicos contempla sanciones que pueden llevar incluso hasta la destitución”.
Cabe señalar que entre las fracciones que destacan del artículo 66, son situaciones como la remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad; términos de los programas de subsidios, estímulos y apoyos; listado de servidores públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de la sanción y la disposición; información relativa a la deuda pública; procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza; inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión o propiedad; resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio; mecanismos de participación ciudadana, por mencionar algunos.
Y en el caso del artículo 67, se destacó la fracción VII, se exhorta a publicar las convocatorias, orden del día, acuerdos, listas de asistencia y votación de las sesiones de las comisiones y del pleno, identificando el sentido del voto, por cada legislador o el resultado cuando sea por cédula, así como votos particulares y reservas de los dictámenes y acuerdos sometidos.