/ viernes 19 de febrero de 2021

Elecciones Qro | Topes de gastos de campaña

El pasado 13 de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó el acuerdo por el cual se establecen los topes de gastos de precampaña, obtención de respaldo ciudadano y campaña que aplicarán a partidos políticos, candidaturas y aspirantes a candidaturas independientes.

Para poder determinar los montos anteriores, en primer lugar, se debe determinar la cantidad que por financiamiento público para actividades ordinarias recibirán los partidos políticos ($96,010,475.50 pesos), pues esta cantidad, será la base para fijar el tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura.

Habiendo determinado la cantidad a distribuir como financiamiento público, se procede a calcular el tope de gastos para la elección de gubernatura, que será el 40% de esa cantidad. Realizando la operación correspondiente, el resultado obtenido como tope para este cargo es de $38,404,190.19.

Ahora bien, para fijar el tope para la elección de diputaciones, la cantidad anterior se divide entre 15 (número total de distritos de mayoría relativa) para así obtener la cantidad de $2,560,279.34 que corresponderán a dicha elección.

Por otro lado, para determinar el tope correspondiente a la elección de ayuntamientos, deberá multiplicarse el tope fijado para la elección de gubernatura, por el porcentaje del padrón electoral que representa el municipio en cuestión, respecto del padrón del estado, y a ese resultado deberá aumentarse la mitad adicional.

Pero, ¿para qué sirven los topes de gastos de campaña? Atendiendo a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, Base VI, tercer párrafo, se estableció como una nueva causal de nulidad de elecciones, cuando se exceda en 5 puntos porcentuales los topes de gastos de campaña, siempre que esta conducta sea grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección. Este tipo de violación debe ser acreditada de manera objetiva y material.

En ese sentido, fijar topes a los gastos de campaña ayudará a que el INE cuente con los parámetros necesarios para llevar a cabo la fiscalización de los recursos que ejercerán los partidos políticos y las candidaturas en el presente proceso electoral y, en caso de ser necesario, determinar si alguna candidatura se excedió en su gasto.

Con estas determinaciones, el IEEQ dota de certeza al Proceso Electoral Local 2020-2021. Conoce más sobre este y otros temas en: www.eleccionesqro.mx


*Consejero Electoral del Consejo General del IEEQ.

El pasado 13 de enero, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Querétaro (IEEQ) aprobó el acuerdo por el cual se establecen los topes de gastos de precampaña, obtención de respaldo ciudadano y campaña que aplicarán a partidos políticos, candidaturas y aspirantes a candidaturas independientes.

Para poder determinar los montos anteriores, en primer lugar, se debe determinar la cantidad que por financiamiento público para actividades ordinarias recibirán los partidos políticos ($96,010,475.50 pesos), pues esta cantidad, será la base para fijar el tope de gastos de campaña para la elección de gubernatura.

Habiendo determinado la cantidad a distribuir como financiamiento público, se procede a calcular el tope de gastos para la elección de gubernatura, que será el 40% de esa cantidad. Realizando la operación correspondiente, el resultado obtenido como tope para este cargo es de $38,404,190.19.

Ahora bien, para fijar el tope para la elección de diputaciones, la cantidad anterior se divide entre 15 (número total de distritos de mayoría relativa) para así obtener la cantidad de $2,560,279.34 que corresponderán a dicha elección.

Por otro lado, para determinar el tope correspondiente a la elección de ayuntamientos, deberá multiplicarse el tope fijado para la elección de gubernatura, por el porcentaje del padrón electoral que representa el municipio en cuestión, respecto del padrón del estado, y a ese resultado deberá aumentarse la mitad adicional.

Pero, ¿para qué sirven los topes de gastos de campaña? Atendiendo a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, Base VI, tercer párrafo, se estableció como una nueva causal de nulidad de elecciones, cuando se exceda en 5 puntos porcentuales los topes de gastos de campaña, siempre que esta conducta sea grave, dolosa y determinante para el resultado de la elección. Este tipo de violación debe ser acreditada de manera objetiva y material.

En ese sentido, fijar topes a los gastos de campaña ayudará a que el INE cuente con los parámetros necesarios para llevar a cabo la fiscalización de los recursos que ejercerán los partidos políticos y las candidaturas en el presente proceso electoral y, en caso de ser necesario, determinar si alguna candidatura se excedió en su gasto.

Con estas determinaciones, el IEEQ dota de certeza al Proceso Electoral Local 2020-2021. Conoce más sobre este y otros temas en: www.eleccionesqro.mx


*Consejero Electoral del Consejo General del IEEQ.

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