/ viernes 16 de septiembre de 2022

Cultura emprendedora | La Constitución ante la Prisión Preventiva Oficiosa


La semana pasada asistimos a un crucial debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de la constitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Mexicana. La problemática englobaba no sólo cuestionar si es aceptable imponer a los jueces el deber de decretar automáticamente la prisión preventiva ante determinados delitos y la imposibilidad de plantear medidas cautelares menos lesivas, sino también si podía aceptarse la existencia de antinomias (contradicciones) dentro del texto constitucional. Más concretamente, el proyecto discutido sostenía que la PPO debía prohibirse puesto que, al imponer automáticamente la entrada en prisión, vulneraba, entre otros, los derechos al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, ambos protegidos por la Constitución.

Entre los Ministros y las Ministras de la SCJN hubo quienes apoyaron el proyecto, entendiendo que la PPO vulneraba derechos fundamentales y, por tanto, debía ser inaplicada. Sin embargo, otros Ministros defendieron que un órgano constituido carece de facultades para cuestionar el texto constitucional que lo creó y que debe limitarse a aplicar el contenido constitucional vigente en cada momento. En una postura intermedia, un tercer grupo de Ministros planteó una reconsideración del término “oficiosamente” que, sin llegar a inaplicar el párrafo segundo del artículo 19, incrementaría sustancialmente la discrecionalidad del poder judicial en esta materia.

Si bien es probable que esta última opción acabe siendo la dominante, pues refleja la opinión de buena parte de la SCJN, no será la última vez que oigamos sobre la postura planteada por el proyecto. En esencia, lo que se debatió fue un posible giro en cuanto a la protección de la constitucionalidad, donde el propio órgano garante sea capaz de reconocer y resolver incoherencias del texto constitucional. Algo que, si bien constituiría un avance sustantivo en la protección de Derechos Humanos, también nos obligaría a replantearnos algunos de los pilares básicos del constitucionalismo contemporáneo.


*Profesor del Departamento de Derecho del Tec de Monterrey Campus Querétaro. miguel.paradela@tec.mx


La semana pasada asistimos a un crucial debate en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acerca de la constitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa (PPO), establecida en el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Mexicana. La problemática englobaba no sólo cuestionar si es aceptable imponer a los jueces el deber de decretar automáticamente la prisión preventiva ante determinados delitos y la imposibilidad de plantear medidas cautelares menos lesivas, sino también si podía aceptarse la existencia de antinomias (contradicciones) dentro del texto constitucional. Más concretamente, el proyecto discutido sostenía que la PPO debía prohibirse puesto que, al imponer automáticamente la entrada en prisión, vulneraba, entre otros, los derechos al debido proceso legal y a la presunción de inocencia, ambos protegidos por la Constitución.

Entre los Ministros y las Ministras de la SCJN hubo quienes apoyaron el proyecto, entendiendo que la PPO vulneraba derechos fundamentales y, por tanto, debía ser inaplicada. Sin embargo, otros Ministros defendieron que un órgano constituido carece de facultades para cuestionar el texto constitucional que lo creó y que debe limitarse a aplicar el contenido constitucional vigente en cada momento. En una postura intermedia, un tercer grupo de Ministros planteó una reconsideración del término “oficiosamente” que, sin llegar a inaplicar el párrafo segundo del artículo 19, incrementaría sustancialmente la discrecionalidad del poder judicial en esta materia.

Si bien es probable que esta última opción acabe siendo la dominante, pues refleja la opinión de buena parte de la SCJN, no será la última vez que oigamos sobre la postura planteada por el proyecto. En esencia, lo que se debatió fue un posible giro en cuanto a la protección de la constitucionalidad, donde el propio órgano garante sea capaz de reconocer y resolver incoherencias del texto constitucional. Algo que, si bien constituiría un avance sustantivo en la protección de Derechos Humanos, también nos obligaría a replantearnos algunos de los pilares básicos del constitucionalismo contemporáneo.


*Profesor del Departamento de Derecho del Tec de Monterrey Campus Querétaro. miguel.paradela@tec.mx

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