/ sábado 27 de enero de 2018

Corte echa atrás el Código Urbano

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la atribución de los municipios del estado para decidir dónde fundar los nuevos centros de población, por lo que ordenó a los diputados modificar el Código Urbano, para que esto ya no sea decisión del Poder Ejecutivo, informaron diputados locales.

Durante una sesión en la que se modificó el Código Urbano vigente desde 2012, para atender la orden de la SCJN, diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la legislatura local detallaron que la resolución aplicará para los 18 municipios, aunque la controversia se originó por las inconformidades de los municipios de Tequisquiapan, El Marqués y Colón.

El cambio al artículo 64 del Código Urbano de Querétaro atiende a la resolución de la SCJN “para eliminar la atribución de iniciativa de fundación de centros de población al Poder Ejecutivo del estado y dejar esa iniciativa a los municipios en el ámbito de su competencia, previo dictamen favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutivo del Estado y del área encargada de desarrollo Urbano del municipio donde se ubique el centro de población en cuestión”.

El presidente de la Comisión, diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera explicó que la legislatura acatará la decisión de la SCJN, de manera que ahora los municipios serán quienes definan con sus propuestas hacia dónde se dirigirá el desarrollo de los centros de población, aunque de todos modos, la decisión final se deberá tomar en la legislatura local. 

A su vez, la diputada Carmen Zúñiga Hernández detalló que el Código Urbano vigente desde el 31 de mayo de 2012, establecía que para fundar un centro de población, sería mediante un decreto expedido por la legislatura local a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo estatal o de los municipios.

Sin embargo, los municipios de Tequisquiapan, El Marqués y Colón promovieron las controversias constitucionales 65/2012, 66/2012 y 67/2012. Al resolverlas, la SCJN puntualizó que las atribuciones de proponer la fundación de centros de población corresponden al municipio, de conformidad con el artículo 9 fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, “por lo que esta Facultad no se encuentra conferida al Ejecutivo estatal”.

“Mi voto va a ser a favor, reconozco el trabajo de mis compañeros integrantes de la comisión y de Asuntos Legislativos, porque estamos siendo una legislatura que está siendo eficaz y eficiente, para que la ley quede adecuada y su contenido se aplique de la mejor manera”, añadió la diputada del Partido Acción Nacional (PAN).

Desde 2012 a la fecha, la decisión sobre los nuevos centros de población correspondía a la planeación que desarrollaba el gobierno del estado a través de análisis de diferentes dependencias.

Sin embargo, el Código Urbano se modificó tras la inconformidad de los municipios, que ahora definirán sobre la planeación y creación de los asentamientos urbanos.

 

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció la atribución de los municipios del estado para decidir dónde fundar los nuevos centros de población, por lo que ordenó a los diputados modificar el Código Urbano, para que esto ya no sea decisión del Poder Ejecutivo, informaron diputados locales.

Durante una sesión en la que se modificó el Código Urbano vigente desde 2012, para atender la orden de la SCJN, diputados de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas de la legislatura local detallaron que la resolución aplicará para los 18 municipios, aunque la controversia se originó por las inconformidades de los municipios de Tequisquiapan, El Marqués y Colón.

El cambio al artículo 64 del Código Urbano de Querétaro atiende a la resolución de la SCJN “para eliminar la atribución de iniciativa de fundación de centros de población al Poder Ejecutivo del estado y dejar esa iniciativa a los municipios en el ámbito de su competencia, previo dictamen favorable que emita la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Ejecutivo del Estado y del área encargada de desarrollo Urbano del municipio donde se ubique el centro de población en cuestión”.

El presidente de la Comisión, diputado Luis Gerardo Ángeles Herrera explicó que la legislatura acatará la decisión de la SCJN, de manera que ahora los municipios serán quienes definan con sus propuestas hacia dónde se dirigirá el desarrollo de los centros de población, aunque de todos modos, la decisión final se deberá tomar en la legislatura local. 

A su vez, la diputada Carmen Zúñiga Hernández detalló que el Código Urbano vigente desde el 31 de mayo de 2012, establecía que para fundar un centro de población, sería mediante un decreto expedido por la legislatura local a iniciativa del titular del Poder Ejecutivo estatal o de los municipios.

Sin embargo, los municipios de Tequisquiapan, El Marqués y Colón promovieron las controversias constitucionales 65/2012, 66/2012 y 67/2012. Al resolverlas, la SCJN puntualizó que las atribuciones de proponer la fundación de centros de población corresponden al municipio, de conformidad con el artículo 9 fracción V de la Ley General de Asentamientos Humanos, “por lo que esta Facultad no se encuentra conferida al Ejecutivo estatal”.

“Mi voto va a ser a favor, reconozco el trabajo de mis compañeros integrantes de la comisión y de Asuntos Legislativos, porque estamos siendo una legislatura que está siendo eficaz y eficiente, para que la ley quede adecuada y su contenido se aplique de la mejor manera”, añadió la diputada del Partido Acción Nacional (PAN).

Desde 2012 a la fecha, la decisión sobre los nuevos centros de población correspondía a la planeación que desarrollaba el gobierno del estado a través de análisis de diferentes dependencias.

Sin embargo, el Código Urbano se modificó tras la inconformidad de los municipios, que ahora definirán sobre la planeación y creación de los asentamientos urbanos.

 

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