El proceso penal en contra de seis elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de San Juan del Río continua, toda vez que todos y cada uno de los imputados se acogieron al beneficio de Ley, denominado suspensión condicional del proceso, informó la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Querétaro.
Explicó que este beneficio de Ley implica que para evitar una sentencia judicial de condena, los imputados se someten a un plazo de prueba de no volver a cometer delitos y observar buena conducta.
La Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción aclaró lo anterior luego de la información emitida por El Sol de San Juan del Río, donde se señalaba que dichos elementos fueron reinstalados a sus funciones de manera reciente debido a que no se acreditó ningún delito, esto según las declaraciones del presidente municipal, Roberto Carlos Cabrera Valencia.
Ante ello, la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción recordó que el 17 de junio de 2022, elementos de la SSPM fueron vinculados a proceso por la Autoridad Judicial por el delito de desempeño indebido del servicio público, de manera que a partir de ese momento las partes actuaron conforme sus respectivas responsabilidades.
Asimismo, destacó que el 29 de agosto de 2022, los imputados se acogieron al beneficio de Ley, conocido como suspensión condicional del proceso. Añadió que “en todos los casos esta suspensión es de 8 meses, misma que está corriendo y en caso de ser violentada se activará el proceso judicial”.
“El hecho de que el proceso penal les conceda a los imputados un beneficio legal al que se acogieron no exime la obligación de la autoridad municipal de hacer sus propias investigaciones sobre el cumplimiento de las obligaciones de todo servidor público, en el caso legalidad, probidad y profesionalismo”, indicó la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción.
De igual forma, puntualizó que si las autoridades municipales decidieron reinstalar en el servicio público a dichos policías es absoluta responsabilidad de las mismas, ya que su deber es realizar las investigaciones administrativas correspondientes.
“No es cierto ni acertado afirmar que dicha reinstalación deriva del hecho de que no se les probó responsabilidad penal; por el contrario, la Ley penal fue aplicada con las restricciones de libertad y con seguimiento de su comportamiento por el tiempo fijado por la autoridad judicial”, concluyó la instancia.