La Defensoría de los Derechos Humanos del Estado de Querétaro (DDHQ) acreditó violaciones a los derechos humanos de un grupo de habitantes de la colonia Manantiales, quienes el 3 de octubre de 2017 fueron impedidos para salir del conjunto habitacional y después detenidos por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal (SSPM) de San Juan del Río, hechos por los que, tras una investigación, el organismo defensor determinó emitir una serie de recomendaciones que deberán ser acatadas por la autoridad local.
La recomendación con el folio (226)2/2018 está dirigida al presidente municipal interino, Pacheli Isidro Demeneghi Rivero, y firmada por Roxana Ávalos Vázquez, presidenta de la DDHQ; en el documento se detalla que se acreditó violación a la libertad de tránsito, reunión, expresión, personal, legalidad y seguridad jurídica de siete personas, así como al derecho a la integridad y seguridad personal de otra más, por parte de los policías Wilfredo Pérez González, Jesús Mendoza Vega, israel Lugo Reséndiz, Constantino García Gálvez, Graciela Azucena Mejía Herrera y Aracely Anais Rangel Zúñiga, todos adscritos a la SSPM.
El caso se remite al 3 de octubre de 2017, cuando habitantes de Manantiales sostenían una reunión con el objetivo de dar a conocer a personal de Desarrollo Político del Municipio, su inconformidad en relación a la falta de apoyos para familias damnificadas por las lluvias ocurridas unos días antes. Durante el encuentro, los vecinos decidieron que acudirían a la Presidencia Municipal para manifestar directamente al en ese entonces alcalde, Guillermo Vega Guerrero, sus preocupaciones, sin embargo, fueron impedidos por elementos de SSPM que bloquearon los accesos de la colonia con patrullas, hecho que culminó con la detención de ocho personas.
El oficio de la DDHQ detalla que se inició una investigación y se solicitó un informe de lo sucedido al gobierno municipal, que respondió a través de la Directora Jurídica Municipal, Arely Patricia Rodríguez, señalando que los detenidos habían cometidos faltas administrativas que alteraban el orden público.
Tras desahogarse el procedimiento y recabar los testimonios de los involucrados, además de analizar pruebas entre las que se encontraban fotografías y videos, se determinó que ni en el informe de la autoridad ni en las comparecencias de los elementos policiacos se señaló la razón de haber bloqueado los accesos a la colonia, acreditándose además la actuación ilegal por parte de los policías, quienes, puntualiza el documento, debieron actuar bajo una orden jerárquica superior.
En los reportes se encontraron diversas inconsistencias, entre ellas, las horas de puesta a disposición de los detenidos, entendiéndose que hubo un exceso de tiempo entre la detención y su llegada al Juzgado Cívico.
De igual forma se acreditó la agresión física por parte una de las policías en contra de una de las detenidas, que fue pateada en espalda y cadera.
Por este motivo se emitieron las siguientes recomendaciones: “toda vez que han sido acreditadas las violaciones a los derechos humanos, se tomen las medidas conducentes para lograr la reparación integral de los daños ocasionados a las víctimas por la indebida actuación de los servidores públicos señalados como responsables… Se instruya a todo el personal (de SSPM) sobre la obligación legal de colaborar en todo momento con el trabajo que desempeña la DDHQ”.
Y agrega: “que la Secretaría de Seguridad Pública Municipal de San Juan del Río diseñe e implemente de manera permanente un programa de educación y formación en materia de derechos humanos y seguridad pública, dirigido a servidores públicos de esa Secretaria encaminado a fortalecer sus conocimientos en cuanto a procedimientos y protocolos de actuación por parte del personal adscrito a las instituciones de seguridad pública en situaciones de manifestaciones públicas en términos de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia ratificados por el Estado Mexicano”.
Finalmente, apercibe al alcalde interno a dar respuesta a las recomendaciones en un plazo no mayor a 15 días naturales, después de la expedición del documento fechado el 3 de abril.