Con 13 votos a favor, el Ayuntamiento de San Juan del Río avaló diversas adiciones y reformas a los artículos 3, 4, 7, 22 y 30 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, proyectos que fueron remitidos por la presidenta y primera secretaria de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura local, Ana Paola López Birlain y Maricruz Arellano Dorado, respectivamente.
En sesión extraordinaria de Cabildo, las y los integrantes del Ayuntamiento, asimismo, votaron el proyecto de Ley que reforma el artículo 30 TER de la Constitución Política del Libre y Soberano de Querétaro, el cual también fue remitido por la presidenta y primera secretaria de la Mesa Directiva de la Sexagésima Legislatura local, mismo que, en su aprobación, contó con 12 votos a favor y uno en contra.
“En virtud de la votación obtenida, este Ayuntamiento emite voto en sentido favorable respecto de los proyectos de Ley antes presentados, por lo cual, se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento notificar mediante certificación de los acuerdos que han sido mostrados a la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro para los fines correspondientes”, expuso el presidente municipal.
De acuerdo con los dictámenes aprobados, la adición al artículo 3 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro propone la creación del Consejo Querétaro para la Planeación Estratégica, encargado de la elaboración del Plan Estratégico de Largo Plazo, así como establecer en la Constitución, las definiciones del Plan Estatal de Desarrollo y de los Planes Municipales de Desarrollo.
La reforma al artículo 30 TER plantea que la designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado. La reforma y adición al artículo 4, propone que el Estado garantice la educación inclusiva y que todos los niños, las niñas y los jóvenes, no sean por ningún motivo excluidos; asimismo, plantea que el Estado promueva la Cultura de la Paz.
La adición al artículo 7 tiene por objeto regular la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a la gubernatura de la entidad, ya que establece la obligación de alternar el género en la candidatura a la gubernatura para cada periodo electivo.
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En el dictamen de reforma al artículo 22 se propone establecer, de forma expresa, que la facultad de realizar los nombramientos de los secretarios del Poder Ejecutivo estatal, se ejecute por parte del Gobernador, observando el principio de paridad de género. Por otro lado, en el dictamen por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política del estado, se plantean los requisitos para contar con servidores públicos y funcionarios de calidad y proteger a las mujeres.