Los casos de acoso sexual registrados en el municipio de Pedro Escobedo incrementaron un 140 por ciento de enero a noviembre de 2023, esto con relación al mismo periodo de su año predecesor, lo anterior, según información oficial vertida en el informe mensual del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).
De acuerdo con datos obtenidos del documento, de enero a noviembre de 2023 se registraron 24 incidencias de este delito, mientras que en el mismo periodo de 2022 solo fueron 10 los casos que se denunciaron ante la Fiscalía General del Estado (FGE) de Querétaro. Del total de denuncias interpuestas, el 54.1 por ciento se dieron durante el primer semestre del año pasado.
De acuerdo con Código Penal para el Estado de Querétaro “comete el delito de acoso sexual la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero asedie a otra o le solicite favores de naturaleza sexual”.
Asimismo, dentro del Capítulo IV de dicho documento se establece que se impondrá pena de 3 a 5 años de prisión y de 100 a 600 días multa a quien cometa este delito. Añade que las sanciones señaladas se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto pasivo fuera menor de 18 años o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Ahora bien, respecto a los casos de hostigamiento sexual, el informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señala que en 11 meses de 2023 solo se registró una incidencia de este tipo al interior de la demarcación.
Según el artículo 167 ter del Código Penal para el Estado de Querétaro, comete el delito de hostigamiento sexual “la persona que con fines sexuales para sí o para un tercero, asedie a cualquier persona, o solicite favores de naturaleza sexual valiéndose de su posición jerárquica, sus relaciones laborales, docentes, religiosas, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación de la víctima”.
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Las sanciones aplicables para quienes cometan este delito son una de 4 a 8 años de prisión y de 200 a 800 días multa. Además, se añade que, si la conducta es realizada por un servidor público, docente o parte del personal administrativo de cualquier institución educativa o de asistencia social, en cuyo caso, además de la pena que corresponda, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público por el mismo tiempo de prisión impuesta.