Autoridades sanitarias emitieron una alerta sanitaria tras detectar el incumplimiento de la legislación sanitaria de los productos denominados “Chupa panza” “Shupapanza” y “Chupapanza”, en presentaciones de gel, cápsulas, té, gotas y malteadas, los cuales se promocionan como suplementos alimenticios.
La Secretaría de Salud del estado de Querétaro (Sesa), y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), dieron a conocer a través de un comunicado que como parte de algunas acciones de vigilancia sanitaria y de evaluación de riesgos, se detectó que esos productos se publicitan de manera errónea y exagerada, atribuyéndoles propiedades como auxiliares en la reducción de peso, tallas, colesterol y triglicéridos, además de atribuirles cualidades terapéuticas y rehabilitadoras, incumpliendo con ello lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, en sus artículos 171 y 173.
Los referidos productos en presentaciones de cápsulas, soluciones, té, gel, malteada y cualquier otra no deben ser ofertados ni comercializados como un suplemento alimenticio ya que su intención de uso no es como tal, incumpliendo con lo establecido en el Artículo 215, fracción V, de la Ley General de Salud (LGS).
Respecto a los ingredientes declarados en la etiqueta, la Farmacopea Herbolaria de los Estados Unidos Mexicanos declara que los ingredientes Ginkgo biloba (ginkgo), Eucalyptus globulus (eucalipto), Curcuma longa (cúrcuma) no deben emplearse para la formulación de suplementos alimenticios.
Con relación al producto denominado “Chupa panza”, se indica como uno de sus ingredientes al Bamitol, el cual es un medicamento de uso veterinario indicado en las afecciones inflamatorias en animales.
Los productos antes mencionados emplean en su formulación ingredientes como Zingiber officinale (extracto fluido de raíz de jengibre); Aloe vera (sábila); citrus aurantium (naranjo amargo), que tienen propiedades toxicológicas.
La publicidad de los productos antes mencionados a través de internet, sitios web, venta en línea, redes sociales, tiendas de autoservicio y distribuidores independientes incumplen con lo establecido en el artículo 6 fracción I del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de publicidad, debido a que les otorgan cualidades que no corresponden a su función o uso.
Por lo anterior, se recomendó a la población no adquirir ni recomendar el uso o consumo de los productos publicitados como “Chupa panza”, “Shupapanza” y “Chupapanza”, en sus diferentes presentaciones de gel, cápsulas, té, gotas y malteadas, así como cualquier otro que no se ajuste a la normatividad sanitaria vigente.