María del Carmen García Tagle, oficial 01 del Registro Civil Municipal, aclaró que las actas que se emite esta dependencia no tienen caducidad, pero existen instancias, sobre todo federales, que solicitan determinado tiempo de vigencia o actualización del documento para efectuar algún trámite.
En septiembre, la diputada local, Concepción Herrera, presentó una iniciativa para reformar el Código Civil del estado, a fin de garantizar que los registros civiles del estado no impongan una fecha de caducidad a las actas de nacimiento; al respecto, García Tagle hizo la aclaración que en San Juan del Río, ningún acta se emite con fecha de caducidad, aunque sí con fecha de expedición.
Dijo que alrededor del 50 por ciento de los trámites de actas que emite la Oficialía 01 del Registro Civil Municipal es debido a que los ciudadanos necesitan tener el documento vigente a petición de dependencias federales ante las que desean hacer algún trámite.
“Hay trámites en los que les piden actas de tres meses a la fecha, pero eso no significa que su acta no sirva, su acta puede ser utilizada, pero para ese trámite en específico se la piden con cierta vigencia”.
Es posible que la solicitud de la dependencia sea que el documento esté actualizado, es decir, digitalizado o impreso en papel seguridad, características implementadas en años recientes en las actas que emiten los registros civiles.
Explicó que las actas no siempre llevan los mismos datos, pues pueden haber sido corregidas o modificadas por distintos motivos, ejemplificó con aquellas en las que madres solteras registran a sus hijos y posteriormente el padre hace el reconocimiento, de esta forma, las dependencias que solicitan el documento vigente se aseguran que los datos estén actualizados.