/ lunes 7 de octubre de 2024

¿Tienes una propiedad en renta y no declaras al SAT?, ¡Cuidado!, esto es lo que te podría pasar 

Muchas personas alquilan sus propiedades y únicamente dan recibos informales o hacen firmar pagarés a los arrendatarios, esto puede acarrear consecuencias 

En Querétaro y todo el país rentar una propiedad es de lo más común, generalmente las personas hacen un contrato de arrendamiento, incluso muchos lo compran en alguna papelería, piden la documentación, el dinero de la renta, depósito, se ponen de acuerdo arrendatario e inquilino y se cierra el trato.

Hasta hace algunos años esta actividad así funcionaba y eran muy pocos los que declaraban ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos generados por la renta de un bien inmueble y generalmente esto no tenía mayores consecuencias, por no decir, ninguna.

Ante la serie de cambios que se han venido presentando en las reformas fiscales, el SAT ahora mantiene una estrecha vigilancia en lo relacionado a los ingresos de cada contribuyente, por ejemplo, hoy en día los bancos deben dar aviso al organismo cuando un cuentahabiente reciba depósitos superiores a los 15 mil pesos mensuales.

Ante estos cambios ahora quienes renten una propiedad sea casa, departamento, local, terreno o cualquier inmueble y reciba una cantidad mensual sea del monto que sea, debe declarar el ingreso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo tanto es su obligación estar inscritos al Registro Federal de Contribuyentes bajo el Régimen de Arrendamiento, realizar sus declaraciones mismas que ellos pueden hacer o bien contar los servicios de un contador, al igual que mantener su información actualizada ante el SAT.

Ante esta situación de “omisión” por parte de los arrendadores, el SAT ha implementado varios canales especializados para denunciar a los inquilinos en caso de no otorgarles sus comprobantes fiscales de la propiedad rentada.

Foto: Irais Sánchez / Diario de Querétaro


Los arrendadores están obligados a emitir comprobantes fiscales (CFDI) a sus inquilinos y con ello estos puedan también realizar su declaración para poder hacer sus deducciones correspondientes al ejercicio fiscal.

¿Qué pasa si no declaro la renta de mi propiedad?

A decir del contador Ernesto Feregrino, esta omisión puede traer graves consecuencias fiscales y fuertes multas, ya que al momento de que el SAT detecte ingresos no declarados o que un inquilino haga de su conocimiento que no se le da su factura correspondiente, puede hacerse acreedor a multas económicas “Cuando el SAT detecta que se ha incumplido con las obligaciones fiscales, puede comenzar a realizar una investigación por los últimos cinco y hasta diez años de las actividades fiscales. Las sanciones por los ingresos no declarados van desde actualizaciones, recargos y multas. Por ello es mejor tener todo en orden y evitarte dolores de cabeza”, explica el profesionista.

Realizar la declaración es una obligación fiscal que incluye la presentación de declaraciones provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya sea mensual o trimestral, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que esté se declara cada mes y se deben presentar a más tardar los días 17 del mes siguiente que corresponde al siguiente periodo a pagar.

Para tener mejor claridad a la hora de rentar un bien inmueble y saber las obligaciones fiscales que se tiene, puedes conocer información más detallada a través del portal: www.sat.gob.mx

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En el sitio encontrarás opciones diversas para estar al tanto y conocer los detalles de las operaciones a realizar, así como consultas, citas y más.

En Querétaro y todo el país rentar una propiedad es de lo más común, generalmente las personas hacen un contrato de arrendamiento, incluso muchos lo compran en alguna papelería, piden la documentación, el dinero de la renta, depósito, se ponen de acuerdo arrendatario e inquilino y se cierra el trato.

Hasta hace algunos años esta actividad así funcionaba y eran muy pocos los que declaraban ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos generados por la renta de un bien inmueble y generalmente esto no tenía mayores consecuencias, por no decir, ninguna.

Ante la serie de cambios que se han venido presentando en las reformas fiscales, el SAT ahora mantiene una estrecha vigilancia en lo relacionado a los ingresos de cada contribuyente, por ejemplo, hoy en día los bancos deben dar aviso al organismo cuando un cuentahabiente reciba depósitos superiores a los 15 mil pesos mensuales.

Ante estos cambios ahora quienes renten una propiedad sea casa, departamento, local, terreno o cualquier inmueble y reciba una cantidad mensual sea del monto que sea, debe declarar el ingreso al Servicio de Administración Tributaria (SAT), por lo tanto es su obligación estar inscritos al Registro Federal de Contribuyentes bajo el Régimen de Arrendamiento, realizar sus declaraciones mismas que ellos pueden hacer o bien contar los servicios de un contador, al igual que mantener su información actualizada ante el SAT.

Ante esta situación de “omisión” por parte de los arrendadores, el SAT ha implementado varios canales especializados para denunciar a los inquilinos en caso de no otorgarles sus comprobantes fiscales de la propiedad rentada.

Foto: Irais Sánchez / Diario de Querétaro


Los arrendadores están obligados a emitir comprobantes fiscales (CFDI) a sus inquilinos y con ello estos puedan también realizar su declaración para poder hacer sus deducciones correspondientes al ejercicio fiscal.

¿Qué pasa si no declaro la renta de mi propiedad?

A decir del contador Ernesto Feregrino, esta omisión puede traer graves consecuencias fiscales y fuertes multas, ya que al momento de que el SAT detecte ingresos no declarados o que un inquilino haga de su conocimiento que no se le da su factura correspondiente, puede hacerse acreedor a multas económicas “Cuando el SAT detecta que se ha incumplido con las obligaciones fiscales, puede comenzar a realizar una investigación por los últimos cinco y hasta diez años de las actividades fiscales. Las sanciones por los ingresos no declarados van desde actualizaciones, recargos y multas. Por ello es mejor tener todo en orden y evitarte dolores de cabeza”, explica el profesionista.

Realizar la declaración es una obligación fiscal que incluye la presentación de declaraciones provisionales de Impuesto Sobre la Renta (ISR) ya sea mensual o trimestral, así como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que esté se declara cada mes y se deben presentar a más tardar los días 17 del mes siguiente que corresponde al siguiente periodo a pagar.

Para tener mejor claridad a la hora de rentar un bien inmueble y saber las obligaciones fiscales que se tiene, puedes conocer información más detallada a través del portal: www.sat.gob.mx

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