En enero de 2008 fue aprobada en la Ciudad de México la Ley de Voluntad Anticipada con el fin de que aquellas personas que tienen una enfermedad terminal puedan decidir si continúan o no con tratamientos o el uso de aparatos médicos que lo mantengan vivo de manera artificial, prolongando así su agonía y sufrimiento.
Es importante aclarar que la voluntad anticipada no es lo mismo que la eutanasia ya que ésta, no prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural de la muerte favoreciendo la atención y los cuidados paliativos durante la última etapa de su vida.
¿Es necesario tener una enfermedad terminal para solicitar el documento?
De acuerdo a la ley de Voluntad Anticipada, no es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar el documento. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. También tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después de su muerte.
¿Cómo puedo ejercer la voluntad anticipada?
Existen dos modalidades:
1. Documento de Voluntad Anticipada:
Se tramita ante notario público y en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta la petición libre, consciente y seria, de ser sometida a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que eviten su muerte.
Los requisitos para tramitarlo son:
Ser mayor de edad
Estar en pleno uso de sus facultades mentales,
Elegir un representante y otro sustituto,
Firmar ante dos testigos,
Identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos
Cubrir el costo
De acuerdo con el convenio firmado entre el Colegio de Notarios y el gobierno de la Ciudad de México el año pasado (2019), durante el mes de marzo, el costo del documento fue de mil 200 pesos, y el resto de los meses de mil 700 pesos.
2. El Formato:
Se otorga en instituciones de salud públicas, privadas y sociales. Es un documento de instrucciones de cuidados paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos,
Para tramitarlo se necesita:
Llenar el Formato de Voluntad Anticipada ante personal de salud.
Firmar ante dos testigos.
Nombrar un representante según corresponda.
Identificación oficial vigente del solicitante, representantes y testigos.
Se valida con una nota clínica.
Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República Mexicana; Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.
Si estás interesado en saber más sobre este documento o tienes dudas, el Departamento de Asesoría Jurídica del INAPAM brinda orientación legal. Puedes contactarlos en el correo electrónico asesoriajuridicainapam@inapam.gob.mx o al teléfono 55 5925 5366