Todo trabajador asalariado tiene el derecho por ley de recibir aguinaldo, esta prestación que consiste en el pago de 15 días de salario y que el patrón tiene que pagar a más tardar el 20 de diciembre de cada año, pero ¿qué pasa cuando no se recibe?
De acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón, bajo ninguna circunstancia, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagar el aguinaldo, de lo contrario se hará acreedor a una multa que va desde los 4 mil 224 hasta los 422 mil 450 pesos.
Además el trabajador deberá acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir orientación legal gratuita, o en su caso a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo local para interponer la demanda respectiva ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, quien se encargará de presentar la queja.
Para ello, el trabajador deberá acreditar la relación laboral con la empresa a través del contrato laboral, credencial de empleado y recibos de nómina. Tendrá hasta un plazo de un año para reclamar el pago del aguinaldo.
También se puede denunciar :
En los teléfonos: 800 7172942, 800 9117877 y 5559982000
Ingresar a la página web www.gob.mx/profedet